07 November 2013

Orden de apellidos (1)

Viendo la realidad dominicana en los ámbitos sociales, jurídico-legales y populares, la situación que enfrentan(mos) los padres y las madres a la hora de ponerle el(los) nombre(s) a sus hijas e hijos y especialmente los apellidos, resulta interesante y digno de reacciones la forma en que se maneja el sistema, como si fuera automático, se decide poner el apellido de los padres primero que el de las madres.
En esa línea hay algunos puntos a tener en cuenta y algunas acciones posibles a tomar, a nivel individual, como pareja, como padre/madre y de manera colectiva.



Este artículo de mi amiga Zobeyda Cepeda puede servir para iniciar las reflexiones al respecto:

El Orden de los apellidos
*Publicado en El Municipio
Link directo al artículo aquí.
La tradición cultural y jurídica impone la colocación del apellido del padre antes que el de la madre cuando el padre ha reconocido al niño o niña. Esta ha sido una costumbre que ha existido siempre en nuestro país.
Nos llega como reminiscencia jurídica romana del pater familia, cabeza del hogar que disfrutaba de los derechos de ciudadanía y podía disponer de las demás personas de la familia, que eran consideradas alieni iuris, entre estos, mujeres, niños/as, personas con discapacidad mental y esclavos/as. Su principio jurídico se sustenta en la capacidad de herencia de bienes, como posesión masculina de riqueza y poder económico.
Una reproducción sistemática, apoyada y reproducida por la representación simbólica de dominio masculino y supuesta inferioridad de la feminidad. Prácticas arcaicas tradiciones jurídicas incuestionadas en nuestros días, han  dado paso a una costumbre que invisibiliza otras posibilidades, como la de colocar el apellido de la mujer delante o simplemente permitir a la pareja la libertad de optar por el orden.
La maternidad queda relegada a un segundo plano cuando el hombre ha reconocido. La desvalorización de las tareas del cuido en el mercado, bajo la asignación de roles de género de acuerdo a la distribución sexual del trabajo, también se le otorga menos consideración en este ámbito.   
El Código Civil vigente dispone las reglas a seguir para el procedimiento de declaración de las actas de nacimiento. Con una relectura al artículo 57 del Código Civil, el cual establece la forma en que se hará la declaración, no impone de manera explícita el orden. Indica que se expresarán los datos del padre y la madre, cuando el nacimiento ocurre dentro del matrimonio, y fuera de éste el de la madre cuando el padre no se ha apersonado a declarar. La disposición no hace mención al orden de manera obligatoria, alude a los contenidos del acta.
En el país muchas mujeres retardan la declaración de sus hijos/as en la espera de que el hombre lo haga por temor al viejo estigma de no tener un “hijo/a sin padre”, al tener solo el apellido de la madre se percibiría socialmente como acto deshonroso. Aunque el cumplimiento de deberes alimenticios al padre no está condicionado al reconocimiento, pues los tribunales lo asignan con la sola demanda de la madre, el costo de las pruebas resulta costoso para la población de escasos recursos. Mientras no se haga, la persona menor de edad permanece en la incertidumbre y rechazo emocional del padre.
En una vista pública sobre el Código Civil en el Salón de la Asamblea Nacional, entre otros puntos plantemos esa posibilidad de opción. Recuerdo el justo momento cuando hice esta propuesta, pues estuvo seguida de leves sonrisas irónicas, las que solo permitía la formalidad del salón, de algunas personas legisladoras que se encontraban presidiendo la mesa. La idea por lo visto jamás había pasado por sus mentes y les tomó por completa sorpresa.
El Código Civil fue aprobado en segunda lectura en el mes de marzo por la Cámara de Diputados, se encuentra en la fase de reenvío al Senado, si no ha sido depositado ya. La coyuntura de adecuación de normativas legales a la Constitución se presenta propicia para esta revisión desde lentes que identifiquen diferencias y establezcan medidas de igualdad entre hombres y mujeres con miras a transformaciones sociales justas en el ámbito familiar.


Pronto la segunda parte de este tema.
FEDS.